Puestos de Control Fronterizos en Texas: ¿Cuáles son sus derechos?

Una bandera mexicana y otra estadounidense

Vivir cerca o viajar a través del sur de Texas significa que usted está probablemente familiarizado con los muchos puestos de control de la Patrulla Fronteriza de EE.UU. que salpican las carreteras y caminos de toda la región. Si usted es un residente de larga data, un visitante, o alguien que sólo está de paso, los puestos de control fronterizo en Texas puede ser intimidante, incluso cuando no has hecho nada malo. 

Si se enfrenta a un interrogatorio, una detención o incluso a cargos relacionados con el contrabando de personas, el tráfico de drogas o el transporte de armas de fuego en un puesto de control fronterizo de Texas, es esencial que conozca sus derechos y sepa cuándo debe ponerse en contacto con un abogado.

En Guzman Law Firm, nos especializamos en la defensa de personas acusadas de delitos federales, incluidos los derivados de los encuentros de punto de control fronterizo. Abajo, le guiaremos a través de los derechos claves que usted necesita saber, lo que los agentes de la Patrulla Fronteriza pueden y no pueden hacer, y por qué tener el abogado defensor correcto puede hacer toda la diferencia.

Llámenos al (956) 516-7198 para una consulta confidencial y permítanos proteger su futuro.

¿Puede rechazar un control de la patrulla fronteriza?

Es posible que no pueda negarse rotundamente a que le paren en un control, pero tiene derechos, y entender la diferencia puede ayudarle a protegerse de registros ilegales, interrogatorios innecesarios y posibles violaciones de sus libertades constitucionales.

Los puestos de control de la Patrulla Fronteriza operan bajo autoridad federal y se consideran "paradas administrativas" a efectos de aplicación de la ley de inmigración. Esto da a los agentes el derecho legal de detener brevemente los vehículos sin una orden judicial - incluso si usted está en ninguna parte cerca de la frontera. En Texas, estos puestos de control se encuentran a menudo hasta 100 millas de la frontera real entre EE.UU. y México.

Pero aquí es donde entran en juego sus derechos:

  1. Usted no está obligado a dar su consentimiento registro de su vehículo a menos que los agentes tengan una causa probable o su consentimiento.
  2. Puede negarse a responder a preguntas no relacionadas con su situación de inmigración (más información al respecto más adelante).
  3. Puede preguntar: "¿Estoy detenido?" y "¿Soy libre de irme?". - y los agentes deben darle una respuesta clara.

Lo que no no puede hacer es evadir físicamente o conducir a través de un puesto de control sin detenerse. Hacerlo puede agravar la situación y dar lugar a cargos penales, como huir u obstruir a agentes federales.

Lo que hay que recordar:
Debe detenerse en un puesto de control cuando se le indique, pero no tiene por qué renunciar a sus derechos constitucionales en el proceso. Mantener la calma, ser respetuoso y conocer tus límites es tu mejor estrategia.

¿Tengo que mostrar mi DNI en un puesto de control de la Patrulla de Fronteras?

Esta es una de las cuestiones que más se malinterpretan, y que puede generar confusión y miedo, sobre todo entre las personas preocupadas por su situación migratoria o que simplemente no quieren relacionarse con funcionarios federales.

Los ciudadanos estadounidenses no están legalmente obligados a llevar identificación cuando viajan dentro de EE.UU. Sin embargo, en los puestos de control de inmigración, los agentes de la Patrulla Fronteriza están autorizados a preguntar sobre su estatus de ciudadanía. Si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, una simple confirmación verbal puede ser suficiente.

No es necesario mostrar el DNI a menos que:

  • Entras en el país desde el extranjero (en cuyo caso estás sujeto a inspección aduanera).
  • Está bajo arresto o detención legal, y los agentes tienen causa probable para creer que ha cometido un delito.

Sin embargo, si usted es un residente permanente legal, no presentar su Tarjeta Verde durante una parada en un puesto de control puede complicar el encuentro. Según la ley federal, debe llevarla consigo en todo momento, y no poder presentarla puede levantar sospechas o retrasos.

Advertencia importante: si conduce un vehículo comercial, especialmente cerca de la frontera, puede estar sujeto a requisitos de identificación adicionales en virtud de las leyes de transporte o de camiones.

Lo que recomendamos:
Si le piden que se identifique, tiene derecho a guardar silencio. Pero negarse a responder puede prolongar la interacción o dar lugar a nuevas preguntas. Si te preocupa decir algo incorrecto, puedes hacer valer tu derecho a guardar silencio y pedir hablar con un abogado.

¿Tengo que responder a preguntas en el puesto fronterizo?

Tiene derecho constitucional a guardar silencio, incluso en un control.

Los agentes de la Patrulla Fronteriza suelen preguntar: "¿Es usted ciudadano estadounidense?", seguido de preguntas adicionales como "¿Hacia dónde se dirige?" o "¿Qué lleva en su vehículo?". Si bien debe detenerse en el puesto de control, no tiene que responder nada más allá de confirmar su ciudadanía o estado migratorio.

He aquí un desglose:

EscenarioSolución
Pregunta básica sobre la ciudadaníaPuede responder o negarse educadamente. No hay ninguna ley que obligue a un ciudadano a responder, pero negarse probablemente dará lugar a un nuevo interrogatorio o incluso a una remisión a una inspección secundaria.
Preguntas sobre sus planes de viaje, carga o pasajerosLa ley no le obliga a responder.
Preguntas que impliquen actividad delictiva (por ejemplo, transporte de drogas o personas)No conteste. Diga: "Decido guardar silencio y me gustaría hablar con un abogado".
Y lo que es más importante, evite mentir
Proporcionar información falsa a un funcionario federal es un delito federal, lo que puede agravar sus problemas legales. Si no está seguro de cómo responder, guardar silencio siempre es más seguro que inventarse una respuesta.

¿Tiene la Patrulla Fronteriza derecho a detenerte?

Sí, pero sólo en determinadas circunstancias.

Según la ley federal, los agentes de la Patrulla Fronteriza pueden operar puestos de control dentro de una zona de 100 millas desde cualquier frontera terrestre o costera de Estados Unidos. En Texas, esta zona abarca una parte importante del estado, incluidas autopistas principales como la I-35, la U.S. 281 y la U.S. 77.

Los agentes pueden...Pero no pueden...
Detener vehículos en puntos de control fijos para realizar breves inspecciones de inmigración.
Realizar "patrullas itinerantes" y detener vehículos si tienen sospechas razonables de infracciones de inmigración o actividades delictivas.
Registrar su vehículo sólo con causa probable, una orden judicial o su consentimiento.
Pararle sin motivo fuera de un control.
Detenerle indefinidamente.
Registrar su teléfono o sus pertenencias sin base legal.

Tenga en cuenta que si la Patrulla Fronteriza tiene perros detectores de drogas y alertan a su vehículo, eso puede proporcionar una causa probable para una búsqueda. Del mismo modo, si los agentes ven contrabando visible o tienen pruebas sólidas de actividad ilegal, pueden escalar la parada a un registro y detención.

Si le paran y registran indebidamente...
Es fundamental documentar todo lo que pueda y ponerse en contacto con un abogado defensor federal inmediatamente.

¿Cuánto tiempo puede detenerte la Patrulla Fronteriza?

Los agentes de la Patrulla Fronteriza están autorizados a detener brevemente a las personas en los puestos de control con el fin de verificar su situación migratoria. Sin embargo, el Tribunal Supremo de EE.UU. ha dictaminado que estas detenciones deben ser limitadas en el tiempo y el alcance - por lo general sólo unos pocos minutos.

Si la parada se convierte en una investigación prolongada sin una causa clara, pueden violarse sus derechos.

Legalmente:

  • Las detenciones breves (de 5 a 10 minutos) son aceptables para los interrogatorios de inmigración.
  • Las detenciones prolongadas requieren una causa probable o una sospecha razonable.
  • Los registros o detenciones requieren una causa probable o una orden judicial.

No hay un límite de tiempo exacto escrito en la ley, pero los tribunales han dictaminado en general que una vez que el propósito inicial de la parada se ha cumplido, los agentes deben liberarle o escalar con motivos legales válidos. Si los agentes siguen reteniéndote sin darte explicaciones, tienes derecho a preguntar:

  • "¿Estoy detenido?"
  • "¿Estoy bajo arresto?"
  • "¿Puedo irme?"
Si no eres libre de irte...
Pida hablar con un abogado y permanezca en silencio. Cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra en una investigación federal, especialmente en casos de tráfico de drogas, armas de fuego o seres humanos, que son perseguidos agresivamente en los distritos fronterizos de Texas.

Por qué la representación legal en los puestos de control fronterizo en Texas es crucial

Los controles pueden parecer rutinarios, hasta que dejan de serlo. Muchos casos federales empiezan con lo que parece una simple parada: un conductor nervioso al responder a las preguntas, un perro que alerta del equipaje o una situación mal entendida que se agrava rápidamente.

Guzman Law Firm representa a individuos que han sido detenidos, registrados, o acusados como resultado de paradas en puntos de control fronterizos en Texas. Estos a menudo incluyen acusaciones de:

  • Tráfico de seres humanos o transporte de indocumentados
  • Posesión o transporte de sustancias controladas
  • Posesión ilegal de armas o tráfico de armas de fuego
  • Conspiración o complicidad en delitos federales

Es mucho lo que está en juego. Los cargos federales conllevan penas severas, incluyendo sentencias mínimas obligatorias y grandes multas. Hablar con los investigadores sin la presencia de un abogado puede comprometer su defensa incluso antes de que comience.

Entendemos cómo impugnar los registros ilegales, impugnar la legalidad de los procedimientos de control, y proteger sus derechos constitucionales en todo el proceso legal federal. Si usted fue acusado directamente o atrapado en la investigación de otra persona, podemos ayudarle a construir una defensa estratégica.

Llame a Guzman Law Firm hoy al (956) 516-7198 para solicitar una consulta confidencial.

Más Artículos de Ayuda de Guzman Law Firm: